Reglamento General Interno

 

Disposiciones Generales

Artículo 1º – El único documento que acredita al socio en carácter de tal, es el carnet con su fotografía y el recibo correspondiente al mes que se cursa, el cual tendrá validez hasta los quince días del mes subsiguiente. Sin este requisito puede ser objetada su entrada al local social. El carnet pierde su valor absoluto si el socio adeudase tres mensualidades vencidas, como lo determina el art. 10º, inciso f) de los Estatutos. La notificación se hará de acuerdo al último domicilio registrado en secretaria.

Artículo 2º – Todo socio deberá cumplir fielmente las disposiciones emanadas de la autoridades del club, ayudar con su vigilancia a que lo sean igualmente los demás asociados y prestar su concurso, dentro de sus posibilidades, aceptando las comisiones que se le encomienden por la Comisión Directiva que respondan a la prosperidad de la Institución.

Capítulo I

Del Ingreso de Asociados

Artículo 3º – De acuerdo a lo establecido en los Estatutos, toda solicitud de socio deberá ser firmada por el solicitante, su representante legal en el caso de ser menor de 18 años y seis socios proponentes, activos mayores de edad, con no menos de cinco años de antigüedad como socio en dicha categoría.

Artículo 4º – En toda solicitud de socios se deberá hacer constar con exactitud los datos requeridos y deberá acompañarse con el importe de la cuota de ingreso y una fotografía de cuatro (4) centímetros de lado, tipo carnet.

Artículo 5º – Las solicitudes de los aspirantes a socios deberán ser expuestas por el termino de diez (10) días en el cuadro habilitado dentro de las dependencias del club, a los efectos de las observaciones a que hubiere lugar por parte de cualquier asociado, que las formulara ante el Presidente o cualquier miembro de la Comisión Directiva, quienes estar en el deber de dar cuentas de ellos a la Comisión Directiva. Vencido el plazo especificado, se resolverá en definitiva entre la admisión, aplazamiento o rechazo del postulante.

Artículo 6º – Las solicitudes de los socios serán consideradas por la Comisión Directiva en sesión- secreta debiendo votarse la aceptación o rechazo de cada candidato en particular siendo rechazados los solicitantes que en la votación reciban dos (2) votos en contra de su ingreso y sin que la Comisión Directiva deba por ello dar explicación alguna. Las solicitudes serán consideradas de acuerdo con el orden de fecha de presentación y sobre el resultado de la votación debe mantenerse la más absoluta reserva. La solicitud rechazada no podrá ser presentada nuevamente hasta haber transcurrido un año y la Comisión Directiva no podrá dar curso a las solicitudes de reconsideración que se presenten salvo que la moción de reconsideración fuese efectuada por un miembro de Comisión Directiva antes de aprobarse el acta de la sesión en la cual fue tratada.

Cuotas Sociales

Artículo 7º – Las cuotas sociales se calcularan teniendo en cuenta los siguientes coeficientes:

Activos “A” antigüedad 20 años o más 0.75
Activos “B” antigüedad 10 a 20 años 0.81
Activos “C” antigüedad 5 a 10 años 0.90
Activos “D” antigüedad menos de 5 años 1.00
Cadetes 1.00

Los montos podrán ser redondeados a los efectos de facilitar la cobranza.

Artículo 8º – Durante cada ejercicio económico, la Comisión Directiva podrá modificar las cuotas. La de socios Cadetes deberá ser el 50% del importe que se fije para la cuota del socio activo “B”. En los casos que al aplicar estos por cientos resultaran fracciones de australes se elevaran hasta el importe entero de australes inmediato superior del valor obtenido.

El aumento que deberá disponer la Comisión Directiva surgirá de la siguiente mecánica de cálculo:

a) A fin de cada mes se deberá ajustar la cuota para el mes siguiente haciendo una estimación de acuerdo a la formula polinómica de la estructura de costos del club.

b) Al mes siguiente se controlara la estimación del mes anterior en función de los incrementos reales. La diferencia en más o en menos se sumara o restara de la estimación del mes siguiente.

c) La Comisión Directiva deberá incrementar la cuota como mínimo en el porcentaje determinado por la mecánica del punto a) y b) y como máximo hasta un 3% mensual sobre este valor.

Sobre el importe determinado por las cuotas se establece una bonificación para grupos familiares, en las siguientes condiciones:

a) Padres activos con dos hijos cadetes. El segundo abonara el 50 %de la cuota establecida para la categoría.

b) Padres activos con tres hijos cadetes. El segundo abonara el 50 % y el tercero el 30% de la cuota establecida para la categoría.

c) Padres con más de cuatro hijos cadetes. El segundo abonara el 50%, el tercero el 30% y el cuarto y subsiguientes el 20% de la cuota establecida para la categoría.

Cuota de Ingreso

Artículo 9º – Conjuntamente con la solicitud de ingreso, el aspirante deberá abonar la correspondiente cuota de ingreso que será fijada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociados, debiendo figurar en el Orden del día. La Comisión Directiva podrá en caso que juzgue especiales; Autorizar el pago de la referida cuota de ingreso en la forma más conveniente para los intereses del Club, dando plazos que no excedan de doce (12) meses con una primera entrega no menor de treinta (30) por ciento. Lo abonado en tal concepto no será devuelto por el desistimiento voluntario del aspirante a socio o incumplimiento en los pagos que provocase su cesantía por moroso.

Artículo 10º – Los socios que tengan más de dos (2) años de antigüedad podrán presentar como aspirantes a socios a sus parientes directos (cónyuge, hermanos, padres e hijos), los que abonaran la cuota de ingreso reducida a las siguientes escalas según la antigüedad del socio proponente y siempre y cuando los propuestos no sean socios cesantes, en cuyo caso deberán abonar el 100% de la cuota de ingreso, perdiendo por lo tanto los beneficios enumerados en el presente Artículo.

Más de 10 años no abonaran cuota de ingreso.

De 8 a 10 años abonaran el 15% de la cuota fijada para su categoría.

De 6 a 8 años abonaran el 20% de la cuota fijada para su categoría.

De 4 a 6 años abonaran el 25% de la cuota fijada para su categoría.

De 2 a 4 años abonaran el 30% de la cuota fijada para su categoría.

Artículo 11º – En todos los casos los socios Cadetes abonaran el cincuenta (50) por ciento de la cuota que reglamentariamente le corresponda. Si al cumplir dieciséis (16) años de edad el socio Cadete tiene menos de dos (2) años de antigüedad deberá abonar el otro cincuenta (50) por ciento de la cuota existente a la fecha de su ingreso. Si la antigüedad fuera mayor de dos (2) años pasara a la categoría de socio activo sin abonar diferencia alguna. Los socios Cadetes que al 21/11/1970 tengan una edad mayor de dieciséis años (16) y menor de dieciocho (18) y, conforme a lo establecido en el Estatuto, pasen a revisar en la categoría de socios activos se ajustaran para el pago de diferencia de cuota de ingreso a la antigüedad establecida por el Estatuto anterior.

Artículo 12º – La Comisión Directiva podrá modificar la cuota de ingreso siguiendo para ello el mismo procedimiento que en el indicado en el art. 8º del Reglamento.

Eximición de la Cuota de Ingreso

Artículo 13º – Quedaran eximidos del pago de la cuota de ingreso aquellos socios cadetes que siendo socios sus padres y tengan dos hermanos, estos en la categoría de socios cadetes, presentan su solicitud de ingreso. Para uso de estos beneficios se exigirá que sean socios del club el padre y la madre, salvo el caso de haber fallecido uno de los cónyuges o que en virtud de separación legal o divorcio sea socio el cónyuge que este legalmente a cargo de los hijos o el tutor legal en caso de fallecimiento de los padres.

Pases de Categoría

Artículo 14º – Se fija en novecientos (900) él número máximo de socios activos de la Institución. En caso de que el número de socios activos sea inferior al indicado automáticamente pasaran a esta categoría los socios dentro de la siguiente preferencia:

a) Cónyuges, hijos, padres y hermanos de socios activos, respetando la antigüedad de socios a considerar.

Artículo 15º – Él número máximo de socios activos podrá ser excedido por el pase de los socios cadetes al cumplir los dieciséis (16) años de edad.

Artículo 16º – ANULADO

Atribuciones y Obligaciones

Artículo 17º – La Comisión Directiva fijara los días y horas en que estarán habilitadas la dependencias del Club, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten por la Comisión Directiva para la práctica de cada deporte o actividad.

Artículo 18º – El gasto de los profesores de deporte será por cuenta de los que utilicen. El club podrá cargar con todo o con parte de estos gastos cuando razones de conveniencia para la Institución así lo aconsejara.

Artículo 19º – Los socios, al hacer uso de los útiles del club, conforme a las disposiciones respectivas, son responsables de cualquier deterioro que ocasionen intencionalmente, como así también de las faltas y daños que cometieran los visitantes que trajeran al Club. Los daños causados por negligencia o intento serán reparados a cuenta del culpable. Si probada la culpabilidad, el socio no diera satisfacción de pago, será posible de una media disciplinaria que podrá llegar a la exoneración sin perjuicio de la reclamación judicial a que hubiere lugar.

Artículo 20º – Todos los socios, exceptuando los cadetes, tienen derecho a llevar una visita como invitado por día, debiendo en estos casos presentarse al llegar al club al encargado y llenar los requisitos dispuestos por la Comisión Directiva. Este invitado podrá hacer uso de las instalaciones durante el día de su presentación no pudiendo concurrir nuevamente, en tal carácter, hasta después de haber transcurrido treinta (30) días. Ningún socio podrá presentar más de tres visitas por mes, que hagan uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 21º – Todo socio tiene derecho a concurrir al club acompañado con hermanos o hijos menores de 5 años los que podrán hacer uso de las instalaciones.

Artículo 22º – El uniforme reglamentario es obligatorio en la práctica de los distintos deportes.

Artículo 23º – Los socios que extravíen su carnet deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Directiva y abonar el duplicado según el importe que se fije.

Artículo 24º – Los recibos serán distintos para cada categoría y los carnets personales e intransferibles.

Artículo 25º – Las suspensiones serán impuestas por el termino máximo de seis meses, que comenzara a regir a partir del día en que el castigado deposite su carnet en Secretaria. El socio suspendido no podrá concurrir a las dependencias del club ni ejercer sus derechos de asociados desde el día en que se dicte la medida hasta que cumpla el término de la suspensión.

Artículo 26º – La antigüedad en el club se pierde con la separación del socio por sanción disciplinaria y en caso que reingrese será considerado socio nuevo.

Artículo 27º – La suspensión del socio no exime del pago de las cuotas mensuales ni interrumpe la antigüedad.

Artículo 28º – El socio declarado cesante por moroso, que desee incorporarse al club deberá presentar su pedido de reincorporación a la Comisión Directiva quien resolverá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo el caso que el aspirante abonase la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reintegro, considerándose para ello el valor de la cuota social a la fecha de su presentación del pedido de reincorporación. Si de la fecha de su separación hubiera pasado más de un año y si la causa no fuera plenamente justificada, el socio deberá abonar la correspondiente cuota de ingreso.

Artículo 29º – El socio que adeudase tres (3) cuotas sociales será apercibido por carta certificada. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su situación, será separado de la Institución.

Artículo 30º – Los cargos de Comisión Directiva son incompatibles para los empleados del Club.

Artículo 31º – No será permitido el acceso al club de los asociados que no vistan trajes correctos de calle o sport, como así mismo que se les observe falta de higiene en su indumentaria.

De los Socios Empleados

Artículo 32º – El personal a sueldo o porcentaje del club, podrá ser asociado o no de la Institución.

Artículo 33º – E l personal que a su ingreso como empleado fuera asociado o al que no siéndolo deseara serlo, se obliga a respetar mientras permanezca como tal, las siguientes disposiciones:

a) Le queda terminantemente prohibido intervenir en forma directa o indirecta en la política interna del club;

b) Abonara la cuota correspondiente a la categoría como socio, si dejara de ser empleado del club;

c) No podrá tomar parte en las asambleas ni tendrá derecho a voto;

d) Podrá tomar parte en los certámenes internos y externos, únicamente con la autorización de la Comisión Directiva

e) Tendrá los derechos de socio para usufructuar los deportes que se practiquen en el club, fuera de las horas de su trabajo.

Capítulo II

De la Comisión Directiva

Artículo 34º – Serán sesiones ordinarias las que se celebren los días y horas establecidas y extraordinarias las que se celebren fuera de ellas.

Artículo 35º – Las sesiones serán públicas o privadas. Podrán asistir a las primeras los socios con derecho a voto en Asamblea, en carácter de oyentes. Las segundas se celebraran cuando así lo soliciten tres de sus miembros presentes, pudiendo luego por resolución de mayoría constituirse en secretas, en cuyo caso los señores miembros prometerán por su honor no hacer público lo que en ella se trate.

Artículo 36º – La asistencia de los componentes de la Comisión Directiva se compondrá por medio de un libro que deberán firmar los mismos, antes de entrar a sesión y en el que se hará constar las ausencias con licencias, con aviso o sin él, o las motivadas por cumplimiento de alguna misión encomendada.

Artículo 37º – La presidencia justificara la inasistencia, siempre y cuando encuentre razonable el hecho que la motiva, y en caso de duda, o conocimiento para que esta tome la actitud que mejor corresponda.

Artículo 38º – El secretario confecciona el Orden del día a considerar, que constara de los siguientes rubros:

a) Lectura y consideración del acta anterior;

b) Asuntos entrados;

c) Despachos de subcomisión;

d) Asuntos varios.

Artículo 39º – El acta de la sesión anterior deberá contener:

a) La nómina de los miembros presentes;

b) La hora de apertura y cierre de la sesión;

c)  Una relación sucinta de todo lo que en ella ocurra separando los distintos asuntos o temas, los que antes de transcribir se aclararan en letra especial que quede en blanco o con un rayado hasta el final del renglón;

d) Transcripción literal de las resoluciones que se adopten. Las actas no deberán transcribirse con renglones ni espacios en blanco y en caso de subsistir estos tendrán que inutilizarse por medio de un rayado en tinta.

Artículo 40º – Los despachos de subcomisión deberán ser siempre por escrito sin cuyo requisito no tendrán entrada.

Artículo 41º – Si vencido el plazo que establezca la Comisión Directiva para un espacio de subcomisión, este no se hubiere producido, la mayoría de la Comisión Directiva podrá abocarse a su estudio y discusión y resolverlo de inmediato

De la Difusión y Sanción

Artículo 42º – Los asuntos no articulados que deba considerar la Comisión Directiva quedaran aprobados con una sola votación, salvo que se pida votados por parte.

Artículo 43º – Cuando la resolución a dictar se a articulada, se votara previamente en general y después en particular, Artículo por Artículo.

Todo Artículo que leído, no fuese observado, será proclamado por la Presidencia como aprobado. Si al votarse en general resultare desechado, concluirá toda discusión sobre el mismo asunto.

Artículo 44º – Antes de votarse un asunto, la Presidencia dispondrá que se encuentren en sesión los miembros que figuren presentes en el libro de asistencia y que no hayan pedido permiso para retirarse del club.

Artículo 45º – Toda moción para ser votada debe ser apoyada por lo menos por un miembro de la Comisión Directiva.

Artículo 46º – Las votaciones serán nominales o por signos.

Artículo 47º – La presidencia proclamara el resultado de la votación pudiendo esta ser ratificada por el pedido de cualquiera de los señores miembros.

Artículo 48º – Para que la votación sea nominal y se consigne su resultado en actas, se requiere el pronunciamiento de la mayoría de la Comisión Directiva.

Artículo 49º – Cualquier miembro tiene derecho a hacer constar su voto u opinión en el acta.

Artículo 50º – Todas las resoluciones deben votarse por mayoría absoluta de votos, o sea la mitad más uno de los presentes, salvo los casos especiales previstos expresamente.

Artículo 51º – Si en una votación hubiera empate, se reabrirá la discusión antes de repetirse la votación. Después de llenado este requisito se repetirá la votación y si se mantiene el empate deberá decidir el presidente, fundando su voto.

Artículo 52º – Ningún miembro podrá dejar de votar sin autorización de la Comisión Directiva ni protestar contra una resolución de la misma. En las votaciones por signos se dejara constancia del número y sentido de los votos emitidos.

Capítulo III

De las Subcomisiones

Artículo 53º – Entiéndanse por Subcomisión dentro del club, la delegación que restrictiva y condicionalmente la Comisión Directiva hiciera de sus propias facultades ejecutivas, deliberativas, etc., en uno o más de sus miembros o socios en general, a objeto del mejor ejercicio y descentralización de sus funciones directrices por la más fácil expeditiva consecución de un fin determinado de gobierno colectivo. Las subcomisiones son llamadas a estudiar, dictaminar, o proponer sobre los casos o asuntos que le someta la Comisión Directiva, estando limitado su fuero ejecutivo a lo que expresamente le confiera la Comisión Directiva.

Artículo 54º – Las subcomisiones serán integradas con un mínimo de tres socios, debiendo ser por lo menos, uno de ellos, miembro titular o suplente de la Comisión Directiva, eligiéndose presidente dentro de su seno.

Artículo 55º – Las subcomisiones, a no ser que tuvieran expresa autorización para hacerlo, no podrán establecer relación directa, convenir procedimientos, etc., con asociados, instituciones o personas ajenas al club.

Artículo 56º – La inactividad generalizada o desatención e injuria en las obligaciones comunes a los componentes de una Subcomisión, determinara su inmediata disolución o la cesantía en particular en los respectivos cargos, del o de los miembros que diere lugar a esta anormalidad.

Artículo 57º – Toda incursión, procedimiento, etc., que individualmente adoptare cualquier componente de la Subcomisión, invocando su representación y que no repose e emerja de resolución de la Comisión Directiva o pronunciamiento expreso de Subcomisión, implicara la consiguiente desautorización de sus fueros y la invalidez de la actitud por el asumida.

Artículo 58º – Las Subcomisiones no podrán utilizar los servicios de los empleados de la Institución, sin previa autorización especial de la Comisión Directiva o de la persona o socio a quien esta ha delegado las funciones de control del personal.

Artículo 59º – Las Subcomisiones se dividirán, según sus características en:

a) Permanentes;

b) Especiales.

Artículo 60º – Deberán funcionar con carácter permanente las siguientes subcomisiones:

a) Interpretación, Reglamento y Gobierno;

b) Fiestas;

c) Deportes;

d) Las que la Comisión Directiva creyera conveniente nombrar en este carácter y juzgue necesarias.

Artículo 61º – Las Subcomisiones permanentes correrán con la dirección inmediata de ciertas y determinadas fases de la vida social del club; pero siempre con sujeción a las condiciones de reglamentación.

Artículo 62º – Deberán comunicar a la Comisión Directiva su constitución, antes de los sietes días de la designación.

Artículo 63º – Deberán presenta a la Comisión Directiva antes de 15 de septiembre de cada año, una reseña de las actividades desplegadas del ejercicio con el objeto de que sirva de base para la confección de la Memoria Anual.

Artículo 64º – Todos los trabajos que organicen o lleven a efecto las Subcomisiones permanentes deben llevar la aprobación de la Comisión Directiva.

Artículo 65º – Además deberán:

a) Presentar al secretario del club, para su visto bueno, la correspondencia cualquiera fuera su índole, destinada al exterior de la Institución, exceptuando de esta disposición a todas aquellas notas de estilo general, cuyos textos convenidos y aceptados con anterioridad por Secretaria, se reprodujeran por circulares, citaciones, comunicaciones, etc.;

b) Dictaminar, despachar, etc., todo asunto sometido a su estudio o concertación, antes de los 15 días subsiguientes a la fecha en que se le hubiera dado traslado al asunto respectivo. En su defecto, la Presidencia de la Subcomisión habrá de proponer a la Comisión Directiva la fecha o termino perentorio, para el despacho consiguiente.

c) Someter a consideración de la Comisión Directiva todo asunto que asunto que escapare a la atribuciones de la Subcomisión o que entrañare algunas medidas de carácter general o de reglamento;

d) Presentar a la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de la realización o finalización de algún acto o fiesta en la cual corresponda, balance y rendición de cuentas.

Artículo 66º – La subcomisión de Interpretación, Reglamento y Gobierno tendrá a su cargo las cuestiones que se planteen respecto a la aplicación del Estatuto y Reglamento General, como así también toda nueva reglamentación especial que se proponga establecer.

Artículo 67º – La Subcomisión de fiestas tendrá a su cargo la organización de las cuestiones sociales y culturales de la Institución.

Artículo 68º – Las Subcomisiones deportivas en general atenderán la administración y técnica de los distintos deportes que en el club se practiquen.

Artículo 69º – Son Subcomisiones especiales las que por cumplimiento de una necesidad, exigencia o iniciativa, etc., de carácter, único, eventual o transitorio, se les delegarán categorías prerrogativas y se les establecerán precisas instrucciones para su cometido.

Capítulo IV

De los delegados de la Comisión Directiva ante los Socios o las Autoridades

Artículo 70º – Los delegados de la Comisión Directiva ante los socios o las autoridades deportivas en que se esté obligado se considere conveniente tener representada la Institución, deberán ser socios Vitalicios o Activos, ser mayores de edad y ser designados por la mayoría de los miembros presentes en la sesión de la Comisión Directiva en que se elija.

Artículo 71º – Deberán informar a la Comisión Directiva de todos los asuntos de interés tratados por los cuerpos en que actúen.

Artículo 72º – Asistirán con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva cuando esta o ellos lo estimen necesario, teniendo para tal fin voz en dichas reuniones.

Artículo 73º – Los delegados integraran de hecho las Subcomisiones afines a su designación.

Artículo 74º – La Comisión Directiva cuando lo estime conveniente podrá delegar en cualquier socio Activo o Vitalicio, las funciones de Capitán o Intendente del club, para que los mismos asuman la dirección y vigilancia del aspecto deportivo y del personal y conservación de la Institución respectivamente.

Capítulo V

De las Asambleas

Artículo 75º – Para poder tomar parte en las Asambleas, todo socio deberá presentar su carnet con el recibo del mes de la fecha a la realización de la Asamblea o del mes anterior siempre que la misma se lleve antes del día quince.

Artículo 76º – La presencia de los socios que estando en las condiciones estipuladas en el Artículo anterior y Estatuto, se hará constar mediante su firma en el libro de asistencia respectivo.

Artículo 77º – Orden del Día. En las Asambleas convocadas para elección de autoridades, deberá hacerse el Orden del Día, después de la aprobación del acta de la Asamblea anterior, el nombramiento de la Junta Escrutadora creada por el Artículo 49 del Estatuto.

Capítulo VI

Distintivo Oficial

Artículo 80º – El distintivo oficial del club será blanco, con el escudo y las iniciales en azul.

Artículo 81º – La Comisión Directiva, podrá disponer que los socios que asuman la representación oficial del club, en torneos, campeonatos o justas deportivas, etc., lleven el distintivo del club, disponiendo así mismo una determinada uniformidad de las prendas de vestir.

Capítulo VIII

Reforma del Reglamento General Interno

Artículo 82º – El presente Reglamento, solo podrá ser reformado a propuesta de la Comisión Directiva o a pedido expreso de veinte (20) por ciento de los socios con derecho a voto y aprobado en Asamblea al efecto.

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