Estatuto del Club
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Estatutos
TÍTULO 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD.
Artículo 1° – Bajo la denominación de “TEMPERLEY LAWN TENNIS CLUB se constituyó una sociedad Civil fundada el diez de enero del año mil novecientos veinte, que se rige por las disposiciones del presente estatuto. Su domicilio legal es la localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y tendrá por actividad los siguientes fines:
a) Fomentar y practicar toda clase de deportes de aficionados teniendo por principal objeto la práctica de tenis;
b) Realizar espectáculos públicos concordantes con los fines sociales que proporcionen beneficios;
c) Propulsar la cultura física, practicando toda clase de ejercicios y juegos atléticos fomentándolos entre sus socios y la población y cooperar con las autoridades a estos fines;
d) dedicar preferente atención al desarrollo físico de los niños y fomentar la iniciación de los mismos en los deportes;
e) desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados;
f) Propender el mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados;
g) adquirir las tierras y locales apropiados para la consecución de estos fines.
CAPACIDAD
Artículo 2° – La sociedad se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente en cumplimiento de sus propósitos.
PATRIMONIO
Artículo 3°- Constituye el patrimonio asocional:
a) Las cuotas que abonen sus asociados y los derechos que impongan los reglamentos internos;
b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier TÍTULO en lo sucesivo, así como la renta de los mismos;
c) Las donaciones, préstamos, legados o subvenciones que reciba;
d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.
TÍTULO II
DE LO ASOCIADOS
Artículo 4° – Habrá las siguientes categorías de socios sin distinción de sexos: a) Honorarios, b) Vitalicios, c) Activos, d) Cadetes, e) Especiales, f) transeúntes, g) Sociales y h) Ausentes.
Artículo 5°- Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Sociedad se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General propuesta de la Comisión Directiva de un grupo de no menos de treinta asociados activos y/o vitalicios. Carecen de voz y voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva, salvo en el caso de ser socios de otras categorías, y deseen continuar también en ellas con las obligaciones y derechos que el Estatuto establezca para cada una de las mismas. Queden nombrados socios Honorarios su Excelencia el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, El señor Intendente Municipal del Partido de Lomas de Zamora y el Señor Presidente de la asociación Argentina de Tenis.
Artículo 6°- La cantidad de socios vitalicios no podrá exceder del 10 por ciento sobre el total de socios activos con derecho a voto, cubriéndose las vacantes producidas en la categoría, por estricto orden de antigüedad. En estas condiciones pasarán a ser socios vitalicios los socios activos que tengan una actividad en ésta categoría de 35 años, como socio activo y una edad mínima de 60 años.
Artículo 7°.- Serán socios activos, aquellos que abonen la cuota social de ingreso que fijará la Asamblea. Tienen derecho a hacer uso de las instalaciones, y cumplidos 3 años de antigüedad como socio, participar en las Asambleas u ocupar cargos en la C.D. Para acceder a dicha categoría se debe cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito su admisión a la C.D. presentado por 4 socios activos con no menos de 3 años de antigüedad como socio en dicha categoría quienes deberán conocer personalmente al candidato y se harán responsables de la identidad y condiciones personales de aquel; b) Contar con no menos de 18 años de edad y c) No haber sido expulsado, o dado de baja por moroso de la institución.
Artículo 8° – Los socios semiactivos al 21 de Noviembre de 1970 pasarán automáticamente a la categoría de activos con los derechos y obligaciones de éstos.
Artículo 9° – Serán socios cadetes aquellos que reúnan las condiciones de admisión a la categoría de activos pero tengan entre 6 y 17 años de edad. Sus solicitudes de ingreso deberán ser presentadas con la conformidad de sus representantes legales quienes serán responsables del comportamiento del socio cadete dentro del Club. Los socios cadetes podrán hacer uso de todas las instalaciones de la Institución, en las condiciones y horario que establezca al efecto la Comisión Directiva.
Artículo 9° bis – Serán socios especiales, los jugadores de tenis que se destaquen o se hayan destacado, tanto en el orden Nacional como Internacional. Sus condiciones de admisión, serán establecidas en cada caso particular por la Comisión Directiva. El acceso a dicha categoría, les permitirá la utilización de las instalaciones en lo estrictamente necesario para la práctica del tenis, pudiendo representar a la Institución en campeonatos Nacionales o Internaciones. No tienen derecho a ingresar a las Asambleas, como así tampoco a acceder a la categoría de vitalicios. No podrán acceder a esta categoría quienes con anterioridad hayan sido expulsados, o dados de baja por morosos del padrón de la Institución.
Artículo 9° – Serán socios transeúntes, las personas que como tales acepte la Comisión Directiva por un período de hasta tres meses por año, debiendo abonar en cada caso la cuota que fije la Asamblea General Extraordinaria. Se consideran socios transeúntes, a los que residiendo habitualmente fuera de un radio no menor a los 100 km de la Localidad de Temperley, y que así lo comprobaren fehacientemente, estén de tránsito por ésta. El socio transeunte deberá cumplir para su ingreso con las demás condiciones establecidas en el Art.7° inc. a), no pudiendo ingresar a las Asambleas.
Artículo 9° quater: – Podrán ser socios sociales, aquellos que contando con una antigüedad de más de 15 años como socios activos soliciten el traspaso a ésta categoría, no computándose en la antigüedad como socio, a ningún efecto, el periodo durante el cual mantengan la condición de socio social a la que acceden. Los socios incorporados a esta categoría abonarán por 12 meses, el 30% de la cuota plena la que será abonada una vez por año y por adelantado. En éstas condiciones, el socio podrá hacer uso únicamente del Bar, Restaurante y Salón Social. Asimismo podrá por única vez pedir su reincorporación a la categoría de anterior volviendo a abonar las cuotas sociales vigentes para la misma, a la fecha del efectivo pago. El socio social no tendrá acceso a las Asambleas, ni derecho a acceder a la categoría de vitalicio.
Artículo 10° – Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Son causas de cesantía o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento;
b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones del Club, discusiones de carácter religioso, racial o político;
c) Participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “Bancados”;
d) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañar a la Institución para obtener un beneficio a costa de ella;
e) Los que adeudan tres cuotas vencidas;
f) Asumir o invocar la representación del Club en reuniones, actos, etc., de otras instituciones, oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva.
Artículo 11° – En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el Artículo que antecede, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por términos prudencial, que no puede exceder los seis meses. Todo socio que por cualquier causa fuere expulsado de la Institución no podrá reingresar si no por resolución de la Asamblea.
Artículo 12° – Los asociados podrán interponer recursos en primera instancia ante el Tribunal Supremo, por las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva. Las resoluciones del Tribunal Supremo podrán apeladas a su vez, por ante la primer Asamblea citada al efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 35° del Estatuto Social. El apelante deberá presentar el respectivo recurso por escrito y debidamente fundado sobre ambas acciones y dentro de los 15 días de notificado de cada una de las resoluciones.
Artículo 13° – En la categoría de socios ausentes se encuadran los socios Activos o Cadetes, que por razones de fuerza mayor deban ausentarse a más de cien kilómetros de la localidad de Temperley y por un lapso mayor de un año, siempre a pedido de los mismos y a fin de no perder su condición de asociado en lo que respecta a la cuota de ingreso. Los socios incorporados a esta categoría abonarán el veinte por ciento de la cuota correspondiente a su categoría anterior, la que será abonada una vez por año y por adelantado. Dentro del periodo de ausencia, el socio beneficiado no podrá hacer uso de las instalaciones del Club, quedando aclarado que dicho lapso tampoco se computará a su antigüedad como asociado.
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 14° – Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamento y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva;
b) Abonar mensualmente y por adelantado, en el local del Club, las cuotas sociales;
c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados;
d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva;
Artículo 15° – Son derechos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los Reglamentos, siempre que se halle al día con Tesorería y no se encuentre purgando pena disciplinaria;
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere conveniente para la buena marcha de la Institución:
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición de pago de las cuotas sociales hasta un plazo máximo de seis meses, siempre y cuando la causa invocada se justifique plenamente. En caso que el asociado se ausente a extranjero, la licencia será ilimitada hasta el día que solicite la expiración. En ningún caso podrá acordarse a un socio nueva licencia sin haber transcurrido un período de 5 años de finalización de la última acordada, con excepción de la que pueda corresponderle por su incorporación al Servicio Militar.- Durante su licencia, el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones con EL Club.
d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo cuando proviniera de una asociado que tenga deudas con las Institución o sea pasible de sanciones disciplinarias, En caso de aceptación de su renuncia, el ex socio tendrá derecho a pedir su reincorporación, teniendo más de diez años de antigüedad cumplidos como socio activo al momento de la renuncia, con las condiciones generales de ingreso y abonando una cuota social de ingreso diferenciada, dispuesta, por la Comisión Directiva..-
Artículo 16° – Los socios que deban cumplir el servicio militar estarán exentes de pago de la cuota social hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos los derechos de asociado y con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación militar, como así también una vez producida la baja.
TÍTULO III
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 17° – La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve miembros que serán elegidos en as Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en caso de acefalía. La Comisión Directiva se compondrá de la siguiente manera: un presidente, un vicepresidente, n secretario, un prosecretario, un tesorero, un pro tesorero y tres vocales, habrá además cuatro vocales suplentes.-
Artículo 18° – Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a) Ser socio vitalicio, o activo con 3 años de antigüedad como socio.
b) Ser mayor de edad.
Para ser Presidente o Vicepresidente, se requiere haber formado parte de la Comisión Directiva por un período completo en cualquier cargo.
Artículo 19° – Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en el desempeño de sus funciones, debiendo renovarse por cinco y cuatro alternativamente cada año. Los suplentes durarán un año en sus funciones. El presidente podrá ser reelegido hasta 3 periodos consecutivos o 6 alternados
Artículo 20° – La Comisión Directiva se constituirá dentro de los diez días subsiguientes a la realización de la Asamblea. Los miembros electos deben ser convocados a tal efecto y dentro de ese plazo por las autoridades de la Comisión Directiva saliente.
Artículo 21° – La comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes en sesión extraordinaria cuando lo determine la petición por escrito de dos de sus miembros, debiéndose convocar dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado el pedido. Las copias de las actas de las sesiones que no sean secretas, una vez aprobadas se fijarán en un lugar visible en el local del Club.
Artículo 22° – Para que las resoluciones de la Comisión Directiva sean válidas se requiere que se voten en sesiones a las que asistan por lo menos cinco de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.
Artículo 23° – Para poder reconsiderar una resolución tomada, será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los presentes reunidos en quórum igual o mayor al del día en que se tomó la resolución que la motivó.
Artículo 24° – Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables y sólo una constancia especial expresada por el o los miembros disidentes, que tendrán derecho y obligación a hacerla constar en actas, puede separar a éstos de dicha solidaridad.
Artículo 25° – Cuando sin dar aviso llegara a faltar un miembro de la Comisión Directiva a tres sesiones ordinarias consecutivas, se le invitará por secretaría a concurrir y si no obstante ése faltare una vez más la Comisión Directiva de hecho lo separará de su cargo.
Artículo 26° – Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer este Estatuto y los reglamentos;
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección administración y representación del Club, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebra;
c) Convocar a Asambleas y asesorarlas;
d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión y licencias de socios;
e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración adoptar las sanciones que correspondiera a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sea necesarios ara el mejor logro de los fines sociales;
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y cuenta de Recursos y Pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al Ejercicio fenecido, como asimismo queda a disposición de los asociados con la anticipación requerida en el artículo trigésimo sexto;
g) Realizar los actos especificados en el artículo 1881 aplicables a su carácter jurídico y concordante de Código Civil con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados;
h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere convenientes a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;
i) Propondrá a las Asamblea General de socios la modificación de las cuotas sociales cuando las circunstancias aconsejen tal medida;
j) Disminuir o suspender con la conformidad unánime de la Comisión Directiva las cuotas de ingreso por un plazo de treinta días por año y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual, resolución que deberá hacerse conocer en sentido general:
k) Podrá ejecutar obras, dentro del período contable, cuyos montos no sobrepasen el total que se obtiene de multiplicar por dos mil la cuota mensual del socio Activo. De superarlo, lo informará a la Asamblea Ordinaria anual siguiente para su aprobación.
Artículo 27° – Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducida a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los treinta días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato.
TÍTULO IV
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 28° – El presidente, y en casa de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente es el representante legal del Club y tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) Podrá tomar parte en las discusiones, abandonando la presidencia y solo tendrá voto en caso de empate y cuando el quórum de la reunión esté constituido por 4, 6 u 8 miembros, incluido el presidente, en cuyo caso éste tendrá doble voto.
c) Firmar con el Secretario, las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, a correspondencia y todo otro documento del Club;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto y Reglamentos;
e) Dirigir y mantener el orden de las discusiones y suspender o levantar las sesiones cuando se altere el orden o respeto debido;
f) Velar por la buena marcha y administración del Club observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta de inmediato a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella. En caso de ausencia del Presidente o Vicepresidente llenará estas funciones uno de los miembros de la Comisión Directiva que al efecto designará la misma. Los miembros se sustituyen a los titulares limitarán sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
TÍTULO V
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Artículo 29° – El secretario y en caso de ausencia, el Prosecretario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas que asentará en los libros respectivos y firmará conjuntamente con el Presidente;
b) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución;
c) Llenar con el tesorero el Registro de Asociados:
d) Llevar el archivo de correspondencia y documentos del Club;
e) Transcribir el libro de actas, la Memoria, Balance General y Cuenta de Recursos y Gastos, que se elevará a consideración de la Asamblea. El miembro reemplazante limitará su función hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
TÍTULO VI
EL TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 30° – El tesorero y en caso de ausencia el Pro tesorero, tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, y Registros especiales para control de pases de categoría;
b) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y compromisos contraídos por los socios o terceros en el Club;
c) Llevar los libros de contabilidad a su vigilancia cundo esta misión esté delegada en algún empleado rentado;
d) Presentar a la Comisión Directiva balance General y Cuenta de Recursos y Gastos;
e) Firmar los recibos de Tesorería y demás documentos;
f) Efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
g) Efectuar en los Bancas Oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma equivalente a cien veces el importe de una cuota social de socio activo, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
h) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de cuentas toda vez que lo exijan.;
i) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberá ser firmados conjuntamente con el Presidente. El reemplazante actuará únicamente hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
TÍTULO VII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 31° – Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo 32° – Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de votos obtenidos en la elección y hasta la próxima Asamblea, a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cauce la separación permanente de un titular.
TÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 33°- Anualmente al practicarse las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva, se hará en la misma forma el nombramiento de la Comisión Revisora de Cuentas, la que se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes rigiendo para su actuación las mismas disposiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus cargos. Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los documentos y libros de la Institución cada vez que lo estime conveniente;
b) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo crea oportuno;
c) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de losTÍTULOs y valores de toda especie;
d) Dictaminar sobre la memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Recursos y Gastos, presentada por la Comisión Directiva;
e) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del Club y el destino de los bienes sociales.
DEL TRIBUNAL SUPREMO
Artículo 34° – Se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes. Serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria y durarán cinco años en sus funciones. En caso de vacancia y permanente de un titular será reemplazado por el suplente en orden de prelación y en la próxima Asamblea Ordinaria será elegido un suplente para reemplazar al anterior y hasta la finalización de mandato. Es requisito para ser miembro del Tribunal Supremo contar con una antigüedad mayor de quince años como socio activo o ser socio vitalicio. Son deberes y atribuciones del Tribunal Supremo:
a) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan beneficios sociales;
b) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
c) Solicitar la convocación de Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas;
d) Resolverá las apelaciones que los socios hagan de las resoluciones de la Comisión Directiva.-
Artículo 35° – Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, las primeras tendrán lugar todos los años dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social el 30 de Abril de cada año. Las segundas cada vez que lo juzgue conveniente a C.D.; cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el Tribunal Supremo o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 36° – Las convocatorias deberán hacerse por circulares, enviando a los domicilios de los socios que tienen derecho a voto con ocho días de anticipación al acto debiendo ponerse a disposición de los asociados, en la Institución copia de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos e Informe de la Comisión Revisadora de Cuentas. En caso de considerarse reforma de Estatutos deberá igualmente ponerse a disposición una copia del proyecto.
Artículo 37° – En las Asambleas Ordinarias se presentará la Memoria y Balance a que se refiere el artículo vigésimo sexto, inciso f), firmado por el Presidente y Secretario y Tesorero.
Artículo 38° – En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no podrán tratarse ningún asunto que no esté incluido en el Orden del Día. Los socios que soliciten tratar cualquier proyecto o asunto en las Asambleas Ordinarias, deberán presentar por escrito a la Comisión Directiva antes del quince de agosto de cada año. En caso de que la Comisión Directiva no creyera conveniente la inclusión del proyecto o asunto en el Orden del Día, deberá comunicarlos por escrito al solicitante dentro de los diez días de recibida ésta, no obstante deberá incluirlo sin más trámite si el asunto o proyecto está firmado por un mínimo de veinte por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo 39° – Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto y que se encuentren comprendidos en las condiciones del artículo quincuagésimo, una hora después de la fijada si antes no se hubiera conseguido ese número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros de la Comisión Directiva, sin contar éstos.
Artículo 40° – El registro de firmas de socios asistentes será cerrado con la firma del Presidente y Secretario a la iniciación del acto y no podrá habilitarse bajo ningún concepto.
Artículo 41° – Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto y que exijan proporción mayor de los socios presentes. Ningún socio podrá tener mas de un voto, ni estar representado por otra persona, y los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal Supremo se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. En caso de empate el Presidente tendrá un voto más.
Artículo 42° – Para considerar resoluciones adoptas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes y que las Asamblea se haya constituido como mínimo con igual número de asistentes al de aquellos que adopte la resolución a reconsiderar.
Artículo 43° – Las votaciones serán públicas salvo que por decisión de la Asamblea se resolviera hacerlo en forma secreta, si ya no lo estuviere dispuesto por Estatuto. Las votaciones podrán notificarse hasta dos veces y ningún socio podrá delegar en otro su representación.
Artículo 44° – Son atribuciones de la Asamblea:
a) Destituir a los miembros de la Comisión Directiva por faltas graves o mal desempeño de sus funciones.
b) La modificación del objeto principal de Club o la fusión con alguna otra institución;
c) Modificar el Estatuto y Reglamento Interno.
Artículo 45° – Abierta la sesión por el Presidente se dará cuenta de la Orden del Día y terminada aquella se levantará el acta correspondiente, que será firmada por el presidente, Secretario y dos socios que en su representación designará la Asamblea.
TÍTULO XI
DE LAS ELECCIONES
Artículo 46°- Para las elecciones de renovación de autoridades, deberá oficializarse las listas de candidatos las que conteniendo las firmas de los mismos y la de diez socios con derecho a voto deberá presentarse con, por lo menos cinco días de anticipación, a la realización de la Asamblea. La comisión Directiva verificará si los candidatos se hallan o no dentro de las condiciones estatutarias, y se expedirá dentro de las veinticuatro horas de haberla recibido,
Artículo 47° – La elección será por lista completa, no pudiendo efectuarse tacha ni reemplazo de candidatos. El sobre que contenga más de una lista deberá computarse de la siguiente manera; si las listas son iguales se computará un voto, y si son distintas se anulará el mismo.
Artículo 48° – La elección de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal Supremo se hará con designación del Presidente y Vicepresidente, mientras que los restantes cargos se distribuirán en la primera reunión de Comisión Directiva
Artículo 49° – A los efectos de la elección la Asamblea nombrará a tres socios para que formen la Junta Escrutadora quienes deberán redactar un acta con el resultado de las elecciones y proclamar su resultado
Artículo 50° – Con diez días de anticipación a la fecha de cualquier Asamblea la Comisión Directiva, publicará un padrón en el cual, por orden alfabético se incluirán los socios que están en condiciones de votar. Los asociados, hasta una hora antes de la señalada para la realización del acto podrán presentar sus reclamaciones y ponerse en las condiciones reglamentarias. Son condiciones esenciales para participar en la Asamblea con voz y voto:
a) Ser socio. Vitalicio o activo con una antigüedad mínima de 3 años a a fecha de la realización de la Asamblea.
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Haber abonado la cuota social del mes anterior al que se ha señalado para la realización de la Asamblea.
d) No hallarse purgando pena disciplinaria.
TÍTULO XII
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS, REGLAMENTO Y DISOLUCIÓN O FUSION
Artículo 51°- Estos Estatutos y el Reglamento Interno no podrán modificarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada a efecto y constituido con la asistencia como mínimo del diez por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo 52° – El Club ha sido constituido por tiempo indeterminado. Su liquidación o disolución podrá llevarse a cabo con la aprobación de la Asamblea constituida con por los menos el veinticinco por ciento de los socios activos y vitalicios de la Institución con derecho a voto. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados con derecho a voto que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisadora de Cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas del Club, el remanente de los bienes será repartido íntegramente, destinándose un sesenta por ciento para el Hospital Municipal del Partido de Lomas de Zamora y un cuarenta por ciento para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del mismo partido.
Artículo 53° – Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras entidades, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con por lo menos el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto de la Institución. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 54° – Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día que la presidencia dé cuenta en sesión especial citada al efecto, de su aprobación. Esta reunión deberá efectuarse dentro de los diez días de haber recibido la Presidencia la comunicación de la Dirección de Personas Jurídicas.
Artículo 55° – La aprobación de este Estatuto no afecta a los mandatos conferidos oportunamente a los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora y de Apelación.
Artículo 56° – A partir de la aprobación de presente Estatuto la actual Comisión Revisora de Cuentas y, provisoriamente, hasta la próxima Asamblea Ordinaria, mantendrá las funciones inherentes al Tribunal Supremo, que fueren propias de sus funciones hasta ese momento.
Artículo 57° – Queda facultado el Presidente o en su caso el Vicepresidente, para introducir las modificaciones de forma que aconseje la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires sobre las reformas aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 58° La Comisión Directiva solicitará a la brevedad posible del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la aprobación de las modificaciones introducidas al Estatuto anteriores/líneas: podrá ser reelegido hasta 3 períodos consecutivos o 6 alternados: Vale.-
